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    <fecha_publicacion>2014/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento ordinario 734 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>259</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 97 
 Procedimiento ordinario 734 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 734 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Castilla García, frente a don Roger Esteban Torres Santelli y “Victori Towers Group, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Alejandro Castilla García, contra “Victori Towers Group, Sociedad Limitada Unipersonal”, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, condenando a la parte demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de 39.018 euros netos.
  Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Alejandro Castilla García contra don Roger Esteban Torres Santelli, absolviendo al demandado de cuantos pedimentos fueron instados en su contra.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación.
  Así lo acuerdo, mando y firmo, juzgando en la primera instancia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de “Victori Towers Group, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.473/14)</texto>
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