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    <identificador>BOCM-20141031-199</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 6. Procedimiento 742 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>259</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6 
 
 199 
 Procedimiento 742 de 2012 
  EDICTO
  NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
  En el procedimiento número 742 de 2012, entre las partes que se dirá, se ha dictado la que en su encabezamiento y fallo dicen literalmente:
  Sentencia número 345
  En Alicante, a 31 de julio de 2014.
  Vistos por la ilustrísima señora magistrada del Juzgado de lo social número 6 de Alicante y su provincia, doña Ana Belén Cordero Naharro, los presentes autos número 742 de 2012, seguidos a instancias de doña Pilar Masía Sánchez, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente “Terral Wind, Sociedad Limitada”), Consellería de Sanidad, “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.
  Fallo
  Estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Pilar Masía Sánchez, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente “Terral Wind, Sociedad Limitada”), Consellería de Sanidad, “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, y condeno a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente “Terral Wind, Sociedad Limitada”), a que abone a doña Pilar Masía Sánchez la cantidad de 2.268,47 euros, más otros 567,11 euros, en concepto de interés por mora, absolviendo a “Kluh Linaer España, Sociedad Limitada”, de las pretensiones dedudidas en su contra.
  El Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, en la cuenta corriente, cuyos dígitos son: 0116-0000-65-0742-12 de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe.
  Igualmente, en el citado momento del anuncio, deberá acreditar que ha constituido un depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo banco, presentado el resguardo correspondiente.
  En el momento de interposición del recurso de suplicación se deberá presentar justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696 aprobado por el Ministerio de Hacienda.
  Incorpórese la presente al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, a fin de que sirva de notificación a la parte demandada, expido y firmo el presente edicto en Alicante, a 19 de septiembre de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/30.552/14)</texto>
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