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    <fecha_publicacion>2014/10/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.048 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
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 Procedimiento 1.048 de 2014 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de medidas provisionales coetáneas número 1.048 de 2014-01 seguido a instancias de don Daniel Florin Gogoneata, frente a doña Cristina Georgeta Mihaila, se ha dictado auto, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Auto número 733 de 2014
  En Alcalá de Henares, a 24 de septiembre de 2014.
  Hechos:
  Primero..Por la procuradora señora Higueras Carranza, en nombre y representación de don Daniel Florin Gogoneata, se formuló escrito de solicitud de medidas provisionales, frente a doña Cristina Georgeta Mihaila, sin representación procesal.
  Segundo..Formada la oportuna pieza separada se ha celebrado la comparecencia prevenida por la Ley el día de la fecha, previa citación de las partes y del ministerio fiscal, a la que compareció únicamente el actor, no así la demandada, pese a estar y constar debidamente citada, declarándosele en situación de rebeldía procesal, continuando la vista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; en dicha comparecencia se practicaron las pruebas que, propuestas, se consideraron oportunas y necesarias (documental e interrogatorio de la parte demandada al amparo de lo dispuesto en los artículos 304 y 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y se evacuaron las oportunas conclusiones finales, quedando seguidamente los autos para resolver lo que en derecho proceda.
  Tercero..En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, habiéndose dictado la resolución en plazo.
  Dispongo: Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
  1.o  La separación provisional de los cónyuges y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
  2.o  Se aprueban las medidas recogidas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.
  3.o  No se hace expresa condena en costas.
  Contra este auto no cabe recurso alguno conforme al artículo 773.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Cristina Milans del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad..Doy fe.
  Y encontrándose dicha demandada doña Cristina Georgeta Mihaila en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Alcalá de Henares, a 24 de septiembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/30.244/14)</texto>
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