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    <fecha_publicacion>2014/10/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 277 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 184 
 Ejecución 277 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 277 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Miguel González Mihi, frente a “Logística Integral de Mercancías por Carretera, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Declaro extinguida la relación laboral existente entre don José Miguel González Mihi y “Logística Integral de Mercancías por Carretera, Sociedad Limitada”, a fecha de la presente resolución.
  Condeno a “Logística Integral de Mercancías por Carretera, Sociedad Limitada”, a satisfacer a don José Miguel González Mihi las siguientes cantidades: 39.872,73 euros en concepto de indemnización por despido improcedente y 55.666,76 euros brutos por los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido a la fecha de la presente resolución.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de reposición a presentar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda. Adviértase igualmente que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
  Así lo pronuncia, manda y firma don Juan Carlos Picazo Menéndez, magistrado-juez de refuerzo de este Juzgado de lo social número 1 de Móstoles..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Logística Integral de Mercancías por Carretera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 25 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.401/14)</texto>
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