<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141029-153</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/10/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 543 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-10-29-257211020140129</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/29/BOCM-20141029-153.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/29/BOCM-20141029-153.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/29/BOCM-20141029-153.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/29/BOCM-20141029-153.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 153 
 Procedimiento 543 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 543 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Barroso Torreira, frente a doña Aniko Farkas y “Gina Europa Fundación”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 345 de 2013
  En Madrid, a 25 de septiembre de 2014..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre despido y cantidad número 543 de 2013, seguidos a instancias de don Julián Barroso Torreira contra doña Aniko Farkas y la entidad “Gina Europa Fundación”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado el siguiente
  Fallo
  Que, estimando la excepción de incompetencia territorial alegada por la codemandada doña Aniko Farkas, procede declarar la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda deducida por don Julián Barroso Torreira contra doña Aniko Farkas y la entidad “Gina Europa Fundación”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, sin que proceda por ello entrar en el análisis de la otra excepción planteada ni de la cuestión de fondo por entender que la competencia para ello corresponde a los Juzgados de lo social de Alicante que por turno de reparto corresponda, al deberán remitirse las actuaciones previo emplazamiento de las partes, para que comparezcan ante el que se tiene por competente, el cual dará a la demanda el trámite procedente.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, de que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banco Santander”, a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.
  Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso, el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
  Así, por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gina Europa Fundación”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 25 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.146/14)</texto>
</documento>