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    <fecha_publicacion>2014/10/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 56 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 123 
 Ejecución 56 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 56 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Abascal Prieto, frente a “Universo Gráfico Digital, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de don Alberto Abascal Prieto, contra “Universo Gráfico Digital, Sociedad Limitada”, y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 4.435,30 euros.
  Requiérase al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste la práctica de las diligencias que estime oportuno; transcurrido el plazo sin verificarlo procédase al archivo de las actuaciones sin más trámite.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Universo Gráfico Digital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.252/14)</texto>
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