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    <identificador>BOCM-20141027-179</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 580 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>255</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 179 
 Procedimiento 580 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 580 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rebeca Corrales Vázquez, frente a “Global Gallery, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimo la demanda interpuesta por doña Rebeca Corrales Vázquez frente a la empresa “Global Gallery, Sociedad Limitada”, en materia de extinción de la relación laboral, declarando improcedente la extinción del contrato de trabajo celebrado entre ambas partes por causas objetivas a instancias de la empleadora, por lo que declaro la extinción del mismo, condenando a “Global Gallery, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Rebeca Corrales Vázquez, en concepto de indemnización, la cantidad de 4.559,98 euros.
  Condeno a “Global Gallery, Sociedad Limitada”, al pago a doña Rebeca Corrales Vázquez de 1.413 euros, más el 10 por 100 de intereses de demora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación, previo a la consignación del correspondiente depósito, si procede.
  Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad legalmente establecida en la cuenta abierta a tales efectos en el “Banco Santander”, a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos o a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. 
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Global Gallery, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 24 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.770/14)</texto>
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