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    <fecha_publicacion>2014/10/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 1.028 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>255</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 
 149 
 Procedimiento 1.028 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.028 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Ramírez Cañadas, frente a “Dioclautres, Sociedad Limitada”, “Euridos, Sociedad Limitada”, “Lopozuesesis, Sociedad Limitada”, “Norasercuatro, Sociedad Limitada”, y “Paima 2000 Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la resolución del siguiente tenor literal:
  Auto aclaración
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de 20 de marzo de 2014 en los siguientes términos:
  Donde dice en el encabezamiento y fallo de la sentencia la demandante “doña Ana María Martínez Cañadas” debe decir “doña Ana María Ramírez Cañadas”.
  Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos. 
  Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez en sustitución doña María Majarón de Tena.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Euridos, Sociedad Limitada”, “Lopozuesesis, Sociedad Limitada”, “Norasercuatro, Sociedad Limitada”, “Paima 2000 Servicios, Sociedad Limitada”, y “Dioclautres, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.841/14)</texto>
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