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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 256 de 2014-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>255</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 142 
 Ejecución 256 de 2014-A 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 256 de 2014-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Santiago Crespo, frente a “López Martín 2005, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor del ejecutante don Miguel Santiago Crespo, frente a la demandada “López Martín 2005, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 9.187,72 euros, más 551,26 euros de intereses y 918,77 euros de costas, ambas cantidades calculadas provisionalmente, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco de Santander”, número 2519-0000-64-0256-14.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la magistrada-juez, doña Elena Burgos Herrera.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “López Martín 2005, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 23 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.761/14)</texto>
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