<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141027-140</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/10/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 18 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-10-27-255151020140261</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/27/BOCM-20141027-140.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/27/BOCM-20141027-140.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/27/BOCM-20141027-140.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/27/BOCM-20141027-140.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 140 
 Ejecución 18 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 18 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elzbieta Jankowska, frente a “Servicios Generales de Limpieza y Conserjería, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución: auto y decreto de 22 de septiembre de 2014.
  Auto
  En Madrid, a 22 de septiembre de 2014.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, doña Elzbieta Jankowska, frente a la demandada “Servicios Generales de Limpieza y Conserjería, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 24.674,40 euros, más 1.480,46 euros de intereses y 2.467,44 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” 2518-0000-64-0018-14.
  Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima magistrada-juez doña Teresa Orellana Carrasco. 
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 22 de septiembre de 2014..Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.
  Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
  Se acuerda el embargo de los saldos que arrojen las cuentas bancarias y demás posiciones financieras activas de “Servicios Generales de Limpieza y Conserjería, Sociedad Limitada”, a favor de la ejecutada, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
  Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Servit Servicios Industriales Técnicos, Sociedad Limitada”, y “Jazmín SIJ”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y, asimismo, adviértase:
  A)  Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
  B)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:
  a)  Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. 
  b)  Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
  La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: “Banesto”, número de cuenta 0030-1033-40-0000000000.
  En el apartado destinado a “Concepto” deberá consignar el número 2518-0000-64-1040-12.
  A la vista del resultado de la averiguación patrimonial y ante la insuficiencia de bienes susceptibles de embargo y la previsible infructuosidad de los acordados, previa a la declaración de insolvencia, dese audiencia la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que en plazo de quince días puedan designar nuevos bienes susceptibles de embargo de los que pudieran tener conocimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2518-0000-64-0018-14.
  Así lo acuerdo y firmo, doy fe..La secretaria judicial, Almudena Ortiz Martín.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Generales de Limpieza y Conserjería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 22 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.847/14)</texto>
</documento>