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    <identificador>BOCM-20141027-138</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 113 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>255</diario_numero>
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  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 138 
 Ejecución 113 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 113 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Moreno Rubio, don Fernando Antonio Milagro Fernández y doña Madrigal Leticia Arribas, frente a “Graphotel, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución: auto y decreto de 14 de mayo de 2014 y auto de 25 de junio de 2014.
  Auto
  En Madrid, a 14 de mayo de 2014.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación judicial a favor de la parte ejecutante, doña Ana Moreno Rubio, don Fernando Antonio Milagro Fernández y doña Madrigal Leticia Arribas, frente a la demandada “Graphotel, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 34.140,74 euros, más 2.048,44 euros y 3.414,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  La participación en el principal de cada uno de los ejecutantes es la siguiente:
  .	Doña Ana Moreno Rubio: 13.523,41 euros.
  .	Don Fernando Antonio Milagro Fernández: 13.523,41 euros.
  .	Doña Madrigal Leticia Arribas: 7.093,92 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Santander” 2518-0000-64-0113-14.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima magistrada-juez doña Teresa Orellana Carrasco. 
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 14 de mayo de 2014.
  Parte dispostiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Santander” número 2518-0000-64-0113-14.
  Así lo acuerdo y firmo, doy fe..La secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 25 de junio de 2014.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el auto de 14 de abril de 2014, en su parte dispositiva. 
  Donde dice: “... por un principal de 34.140,74 euros, más 2.048,44 euros y 3.414,00 euros de intereses y costas...” [...] “...ernando Antonio Milagro Fernández: 13.523,41 euros...”.
  Debe decir: “... por un principal de 40.044,77 euros, más 2.402,68 euros y 4.004,40 euros de intereses y costas...” [...] “...ernando Antonio Milagro Fernández: 19.427,44 euros...”.
  Se acuerda subsanar el decreto de 14 de abril de 2014 en su antecedente de hecho primero. 
  Donde dice “... por un principal de 34.140,74 euros”, debe decir “... por un principal de 40.044,777 euros”.
  Incorpórese esta resolución a los autos.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez doña Teresa Orellana Carrasco. 
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Graphotel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 18 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.845/14)</texto>
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