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    <identificador>BOCM-20141027-125</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 56 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>255</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
 125 
 Procedimiento 56 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 56 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Medina González, frente a “Diseños y Piscinas Exteriores, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 10 de junio de 2014.
  Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 56 de 2014, seguidos a instancias de don Javier Medina González, contra “Diseños y Piscinas Exteriores, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente
  Sentencia número 239 de 2014
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por don Javier Medina González, frente a la empresa “Diseños y Piscinas Exteriores, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 16 de diciembre de 2013, e igualmente la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de la fecha de esta sentencia, por tanto, condeno a la empresa citada a abonar al trabajador la cantidad de 2.145,00 euros en concepto de indemnización y de 8.484,00 euros en concepto de salarios devengados desde la fecha del despido hasta la actualidad.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2508-0000-61-0056-14 del “Banco de Santander” aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco de Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Diseños y Piscinas Exteriores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.777/14)</texto>
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