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    <identificador>BOCM-20141025-51</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Procedimiento 994 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 
 51 
 Procedimiento 994 de 2013 
  EDICTO
  Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 994 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Cecilia Castaño Calvo, frente a “AAHH Plaza Liceo, Sociedad Limitada”, “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Neofín-28, Sociedad Limitada”, “Pegaso Suite, Sociedad Limitada”, “Spanish Recolation Network, Sociedad Limitada”, y “Suite Hotel El Parque, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 375 de 2014
  En Madrid, a 18 de septiembre de 2014..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 994 de 2013, seguidos a instancias de doña Marta Cecilia Castaño Calvo, asistida del letrado don José Ramón de C. Elías Doral, contra Fondo de Garantía Salarial, “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, “Spanish Recolation Network, Sociedad Limitada”, “Suite Hotel El Parque, Sociedad Limitada”, “Pegaso Suite, Sociedad Limitada”, “AAHH Plaza Liceo, Sociedad Limitada”, y “Neofín-28, Sociedad Limitada”, que no comparecieron al acto de juicio, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por doña Marta Cecilia Castaño Calvo, contra Fondo de Garantía Salarial, “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, “Spanish Recolation Network, Sociedad Limitada”, “Suite Hotel El Parque, Sociedad Limitada”, “Pegaso Suite, Sociedad Limitada”, “AAHH Plaza Liceo, Sociedad Limitada”, y “Neofín-28, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a “Neofín-28, Sociedad Limitada”, “Delta Servicios de Apoyo al Turismo, Sociedad Limitada”, y “Spanish Recolation Network, Sociedad Limitada”, al pago a la actora de 3.060 euros brutos, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se absuelve al resto de las sociedades codemandadas “Pegaso Suite, Sociedad Limitada”, “AAHH Plaza Liceo, Sociedad Limitada”, y “Suite Hotel El Parque, Sociedad Limitada”.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/60/0994/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguirtodos los pasos siguientes:
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2808/0000/60/0994/13.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a  “Spanish Recolation Network, Sociedad Limitada”, “Suite Hotel El Parque, Sociedad Limitada”, “AAHH Plaza Liceo, Sociedad Limitada”, y “Neofín-28, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.249/14)</texto>
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