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    <fecha_publicacion>2014/10/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 1.071 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 
 50 
 Procedimiento 1.071 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.071 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Fernández Redel y doña María Virginia Silboldi, frente a “Comercial de Comedores CAM, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que debo estimar la demanda interpuesta por doña María Virginia Silboldi y don Carlos Fernández Redel, contra “Comercial de Comedores CAM, Sociedad Limitada”, y a su tenor, previa declaración de improcedencia de la extinción practicada, debo condenar a que, a su opción, readmita a los trabajadores despedidos en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y con abono de los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido y hasta la fecha en que la readmisión tenga lugar efectivamente, esto es, desde el día 30 de julio de 2013, o les indemnice en las siguientes sumas:
  A doña María Virginia Silboldi: 12.106,80 euros.
  A don Carlos Fernández Redel: 6.929,55 euros.
  La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a los trabajadores demandantes.
  Además, deberá abonar a cada uno de los demandantes el equivalente a quince días del salario declarado probado en el hecho probado primero de esta resolución por el concepto de indemnización en compensación de la falta de preaviso.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital.
  Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso acreditar haber consignado la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.
  Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comercial de Comedores CAM, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 23 de septiembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.854/14)</texto>
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