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    <fecha_publicacion>2014/10/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Procedimiento ordinario 756 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 
 47 
 Procedimiento ordinario 756 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 756 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Beleña González, doña Consuelo Martín López, don Luis Fernández López, don Luis Alberto Moreno Nieto, doña María Soledad Romo Martínez y doña Susana Edurne Yerpes Campos, frente a “Markoil, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Todoconsumo, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Susana Edurne Yerpes Campos, doña María Soledad Romo Martínez, don Luis Alberto Moreno Nieto, don Luis Fernández López, don Ángel Beleña González y doña Consuelo Martín López, debo condenar y condeno, solidariamente, a “Todoconsumo, Sociedad Limitada”, y a “Markoil, Sociedad Anónima Unipersonal”, a abonar a la parte actora las siguientes cantidades en concepto de salario:
  A doña Susana Edurne Yerpes Campos: 4.192,39 euros brutos.
  A doña María Soledad Romo Martínez: 4.177,45 euros brutos.
  A don Luis Alberto Moreno Nieto: 6.136,47 euros brutos.
  A don Luis Fernández López: 4.108,23 euros brutos.
  A don Ángel Beleña González: 4.952,06 euros brutos.
  A doña Consuelo Martín López: 4.177,45 euros brutos.
  Así como el 10 por 100 en concepto de mora. Y debo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Todoconsumo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 24 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.707/14)</texto>
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