<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141025-21</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/10/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 281 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-10-25-254151020140207</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/25/BOCM-20141025-21.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/25/BOCM-20141025-21.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/25/BOCM-20141025-21.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/25/BOCM-20141025-21.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 
 21 
 Procedimiento 281 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 281 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Buendía Guerrero y doña Lidia Nieto Nine, frente a “Acomer Hostelería, Sociedad Limitada”, “Comecomo Hostelería, Sociedad Limitada”, “Delmer Hostelería, Sociedad Limitada”, “Nexus &amp; Pantas, Sociedad Limitada”, y “Restaurantes Nueva Era, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando en parte las demandas interpuestas por doña Lidia Nieto Nine y doña Gema Buendía Guerrero, contra “Restaurantes Nueva Era, Sociedad Limitada”, “Comecomo Hostelería, Sociedad Limitada”, “Delmer Hostelería, Sociedad Limitada”, “Nexus &amp; Pantas, Sociedad Limitada”, y “Acomer Hostelería, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de dichas trabajadoras llevados a cabo por “Restaurantes Nueva Era, Sociedad Limitada”, “Comecomo Hostelería, Sociedad Limitada”, “Delmer Hostelería, Sociedad Limitada”, y “Nexus &amp; Pantas, Sociedad Limitada”, con efectos del día 31 de enero de 2014, condenándoles con carácter solidario a optar en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia entre la readmisión de las trabajadoras o el abono de una indemnización de 30.504,54 euros en el caso de doña Lidia Nieto Nine y de 17.590,23 euros en el caso de doña Gema Buendía Guerrero por la extinción de sus contratos.
  En caso de optar por el abono de la indemnización dentro del referido plazo, ello determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
  En caso de que se opte por la readmisión, las actoras tendrán derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de un salario/día de 34,05 euros en el caso de doña Lidia Nieto Nine y de 31,78 euros en el caso de doña Gema Buendía Guerrero, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, o hasta que hubieran encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.
  Condeno a “Restaurantes Nueva Era, Sociedad Limitada”, “Comecomo Hostelería, Sociedad Limitada”, “Delmer Hostelería, Sociedad Limitada”, y “Nexus &amp; Pantas, Sociedad Limitada”, a abonar con carácter solidario a doña Lidia Nieto Nine 3.170,73 euros y a doña Gema Buendía Guerrero 3.272,16 euros que les adeuda por los conceptos reclamados en la demanda, más el 10 por 100 en concepto de interés por la mora en el pago de dichas cantidades.
  Se absuelve a “Acomer Hostelería, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comecomo Hostelería, Sociedad Limitada”, “Delmer Hostelería, Sociedad Limitada”, “Nexus &amp; Pantas, Sociedad Limitada”, y “Restaurantes Nueva Era, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.638/14)</texto>
</documento>