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    <fecha_publicacion>2014/10/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Juicio de faltas 541 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>252</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37 
 
 127 
 Juicio de faltas 541 de 2014 
  EDICTO
  Don Alfonso Núñez Gómez, secretario del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 541 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 264 de 2014
  En Madrid, a 26 de junio de 2014..Doña Purificación Elisa Romero Paredes, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio de faltas número 541 de 2014, seguidos por una falta de apropiación indebida, entre partes: de la una, el ministerio fiscal; como demandante, don Francisco José Valdez Cruz, y como denunciado, don Yohendry Ferrera de Jesús, constando en autos sus demás circunstancias personales, recayendo la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Yohendry Ferrera de Jesús, como autor responsable de una falta de apropiación indebida, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 4 euros, en total 120 euros, y al pago de las costas causadas, no declaradas de oficio.
  Si el condenado no satisfaciere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente.
  Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, quedando durante este período las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Francisco José Valdez Cruz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 24 de septiembre de 2014..El secretario (firmado).
  (03/29.459/14)</texto>
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