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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 1. Procedimiento 15 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Violencia sobre la Mujer:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1 
 
 205 
 Procedimiento 15 de 2012 
  EDICTO
  En el presente procedimiento seguido a instancias de doña Esther Monje Martínez, frente a don Cristino Illescas Berbel se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Coslada (Madrid).
  Procedimiento juicio verbal de guarda, custodia y alimentos. Número 15 de 2012
  Sentencia 42 de 2012
  En Coslada, a 15 de junio de 2012..Doña María Isabel Maroto Cuenca, juez en sustitución del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de los de Coslada y su partido, habiendo visto los presentes autos sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores de edad y registrado con el número 15 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre las siguientes partes: como parte demandante doña Esther Monje Martínez, representada por la procuradora de los Tribunales, doña María Magdalena Diz Fernández y asistida de letrado don José María Díaz Cerezo, y como parte demandada don Cristino Illescas Berbel, en situación procesal de rebeldía sobre medidas definitivas de guarda y custodia y alimentos de los hijos menores de edad, siendo parte el ministerio fiscal y los siguientes:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales doña María Magdalena Diz Fernández, en nombre y representación de doña Esther Monje Martínez, contra don Cristino Illescas Berbel, en situación de rebeldía procesal, debo acordar las siguientes medidas personales en relación a los menores José Antonio e Irene María:
  1.o  Los menores José Antonio e Irene María Illescas Monje quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, teniendo compartida la patria potestad que ejercitará con el otro progenitor, el cual habrá de ser consultado en todos los casos de importancia en la vida de aquella, tales como enfermedades, operaciones quirúrgicas, viajes al extranjero, etcétera, resolviendo el juez en caso de discrepancia entre ambos progenitores.
  2.o  Se reconoce al padre, el derecho-deber de visitas que libremente acuerden las partes y, en su defecto, el siguiente: un régimen ordinario de fines de semana alternos desde el viernes a las 20.00 horas, hasta el domingo a las 21.00 horas.
  En cuanto a las vacaciones de Navidad y Semana Santa y verano las mismas serán repartidas equitativamente para que ambos progenitores puedan disfrutar de la compañía de sus hijos, repartiéndose en dos períodos de tal forma que a falta de acuerdo entre ambos sea el siguiente:
  Navidad: el primer período comprende desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre; y el segundo período abarca desde las 20.00 horas del 30 de diciembre hasta el último día no lectivo a las 20.00 horas, correspondiendo a la madre el primer período en los años pares y el segundo al padre, y siendo a la inversa en los años impares.
  Semana Santa: dicho período será disfrutado por mitad eligiendo a falta de acuerdo, los años pares la madre y los impares el padre.
  En cuanto a las vacaciones de verano las mismas serán repartidas por mitad, dividiéndose en dos períodos: el primer período desde la salida del colegio del último día lectivo hasta el 31 de julio a las 20.00 horas. El segundo período desde el día 31 de julio a las 20.00 horas, hasta el día anterior al inicio del curso escolar.
  Correspondiendo, en caso de desacuerdo, a la madre el primer período en los años pares y el segundo al padre, y siendo a la inversa en los años impares.
  Ambos progenitores deberán comunicarse recíprocamente el lugar, dirección y número de teléfono si lo hubiere del lugar donde pasen con su hijo los períodos vacacionales aquí reseñados.
  El hijo, en todos los casos, será recogido y reintegrado al/en el domicilio de la madre a través de la persona de confianza que los progenitores designen.
  Cualquier dolencia o enfermedad que pudieran padecer el hijo deberá ser notificada de inmediato por el progenitor que en ese momento lo tenga en su compañía, al otro progenitor, pudiendo en este caso ser visitado en el domicilio en que habite dentro de un horario que proteja el correcto orden doméstico.
  En todo momento el progenitor con el que se encuentren los hijos permitirá y facilitará la comunicación por escrito, teléfono, correo electrónico y cualquier otro medio análogo con el otro progenitor dentro de un horario que proteja el debido orden doméstico.
  No obstante lo anterior, dicho régimen de comunicaciones y visitas podrá modificarse de común acuerdo teniendo siempre en cuenta el interés y bienestar de los menores.
  3.o  Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sito en la calle Federico García Lorca, número 3, piso primero D, de la localidad de Velilla de San Antonio, a doña Esther Monje Martínez y a los dos menores.
  4.o  El padre deberá abonar en concepto de alimentos a favor de sus hijos menores la cantidad de 100 euros por cada uno de ellos (200 euros) mensuales, actualizables anualmente según IPC, publicado por el INE u organismo que le sustituya hasta tanto alcance plena autonomía personal y económica que le permita llevar una vida independiente y mientras no concurra causa al hijo imputable que le impida alcanzar dicho estado, con el límite máximo de los veintiséis años de edad salvo causa de fuerza mayor o asimilada dicha pensión irá destinada a la cobertura de los gastos de los menores relativos a la habitación, asistencia médica, vestido, manutención y escolaridad, incluidos estudios, material escolar, libros y actividades extraescolares. Además de esta cantidad, el padre deberá contribuir a la mitad de los gastos extraordinarios, que comprenden aquellos que no se hayan podido prever o que previstos resulten desproporcionados con el importe de la pensión según las circunstancias y que resulten necesarios para la formación, escolar, académica, profesional y para su salud. Para que su devengo pueda vincular al otro progenitor, antes de concertar la obligación, deben ser acordados por mutuo acuerdo que conste debidamente documentado o, en caso de discrepancia, fijados por la autoridad judicial, que decidirá la controversia siempre con carácter previo, salvo cuando se trate de circunstancias absolutamente urgentes, necesarias y perentorias.
  5.o  La hipoteca que grava la vivienda en común será satisfecha al 50 por 100 por cada uno de los dos titulares.
  6.o  No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.
  Al notificarse esta resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado, don Cristino Illescas Berbel, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Coslada, a 2 de octubre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/30.287/14)</texto>
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