<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141021-36</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/10/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Tajo. Extinción aprovechamiento de aguas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>250</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-10-21-250151020140136</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/21/BOCM-20141021-36.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/21/BOCM-20141021-36.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/21/BOCM-20141021-36.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/21/BOCM-20141021-36.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE</organismo>
    <organismo>Confederación Hidrográfica del Tajo</organismo>
  </analisis>
  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 
 Confederación Hidrográfica del Tajo
 
 36 
 Extinción aprovechamiento de aguas 
  Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Tajo ha iniciado, de oficio, expediente de extinción de un aprovechamiento de aguas con las siguientes características:
  Sondeo 1
  Titular: “Papelera del Centro, Sociedad Anónima”.
  Acuífero: 03 05.
  Destino del aprovechamiento: uso industrial (fabricación de cartoncillo estucado).
  Caudal máximo concedido (l/s): 20,61.
  Volumen máximo anual (m): 649.877.
  Potencia instalada (CV): 90.
  Lugar, término municipal y provincia de la toma: parajes Carril Toledano, Río Guadarrama y Conde, junto a Carril Toledano, finca registral 12.130, pozo número 89 del Registro Minero, término municipal de Navalcarnero (Madrid).
  Título del derecho: usos privativos por disposición legal, según lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (“Boletín Oficial del Estado” número 176 de 24 de julio). Inscripción por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 8 de noviembre de 2002.
  Observaciones: el caudal máximo concedido y el volumen máximo anual se entienden como los valores máximos que se permiten utilizar entre los dos pozos.
  Causa de extinción: haber permanecido el aprovechamiento sin explotar durante más de tres años consecutivos por causas imputables al titular.
  Referencia del expediente: E-0012/2014.
  Sondeo 2
  Titular: “Papelera del Centro, Sociedad Anónima”.
  Acuífero: 03-05.
  Destino del aprovechamiento: uso industrial (fabricación de cartoncillo estucado).
  Caudal máximo concedido (l/s): 20,61.
  Volumen máximo anual (m): 649.877.
  Potencia instalada (CV): 90.
  Lugar, término municipal y provincia de la toma: parajes Carril Toledano, Río Guadarrama y Conde, junto a Carril Toledano, finca registral 12.130, pozo número 93 del Registro Minero, término municipal de Navalcarnero (Madrid).
  Título del derecho: usos privativos por disposición legal, según lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (“Boletín Oficial del Estado” número 176 de 24 de julio). Inscripción por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 8 de noviembre de 2002.
  Observaciones: el caudal máximo concedido y el volumen máximo anual se entienden como los valores máximos que se permiten utilizar entre los dos pozos.
  Causa de extinción: haber permanecido el aprovechamiento sin explotar durante más de tres años consecutivos por causas imputables al titular.
  Referencia del expediente: E-0012/2014.
  Lo que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses afectados, significándoles que en un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pueden comparecer por escrito tanto en las oficinas de este organismo, avenida de Portugal, número 81, Madrid, donde se halla el expediente, como en el Ayuntamiento correspondiente, alegando cuantos extremos estimen pertinentes en defensa de sus legítimos derechos e intereses.
  Madrid, a 22 septiembre de 2014..El jefe del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, Javier Díaz-Regañón Jiménez.
  (03/30.116/14)</texto>
</documento>