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    <identificador>BOCM-20141021-115</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 7. Procedimiento 439 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7 
 
 115 
 Procedimiento 439 de 2011 
  EDICTO
  Que en el procedimiento de divorcio contencioso seguido en este Juzgado con el número 439 de 2011, a instancias de doña Argelia María García Luis, frente a don Rafael Agustín Suárez González, se ha dictado sentencia de fecha 1 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva dice literalmente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Argelia María García Luis, frente a don Rafael Agustín Suárez González, decretando la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes.
  No se hace imposición en materia de costas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (número 4881 de “Banesto”), y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código “02”), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicho demandado don Rafael Agustín Suárez González, en paradero desconocido, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Móstoles, a 1 de marzo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (02/2.020/13)</texto>
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