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    <identificador>BOCM-20141021-113</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 6. Procedimiento ordinario 637 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6 
 
 113 
 Procedimiento ordinario 637 de 2012 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 637 de 2012, seguido a instancias de “García de la Mora, Sociedad Limitada”, frente a “Innova Odón, Sociedad Limitada”, y don Fernando Tomás Martínez López, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del contenido legal para su publicación a tenor del artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, es el siguiente:
  Sentencia número 83
  En Fuenlabrada, a 25 de marzo de 2014..Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de Fuenlabrada, los autos de juicio ordinario número 637 de 2012, siendo parte demandante, “García de la Mora, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Díaz Alfonso y asistida por el letrado señor Sánchez Núñez, y parte demandada, “Innova Odón, Sociedad Limitada”, y don Fernando Tomás Martínez López, declarados en rebeldía procesal.
  Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y se resolverá por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por la secretaria judicial, dejando constancia de ello en autos.
  Y encontrándose dichos demandados “Innova Odón, Sociedad Limitada”, y don Fernando Tomás Martínez López en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
  En Fuenlabrada, a 27 de mayo de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (02/6.172/14)</texto>
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