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    <fecha_publicacion>2014/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 285 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 
 111 
 Procedimiento 285 de 2008 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 285 de 2008 seguido a instancias de doña María del Pilar Hipólito Sánchez, frente a don Juan Carlos Martínez Fernández, se ha dictado sentencia, cuyo extracto es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 24 de enero de 2011..Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de los de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio número 285 de 2008, promovidos por el procurador de los tribunales don Miguel Ángel Heredero, en nombre y representación de doña María del Pilar Hipólito Sánchez, asistida por el letrado don Francisco Javier Vallet, contra don Juan Carlos Martín Fernández, declarado en rebeldía, recayendo en ellos la presente resolución en base a lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Miguel Ángel Heredero, en nombre y representación de doña María del Pilar Hipólito Sánchez, contra don Juan Carlos Martín Fernández, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio.
  No procede acordar medida alguna respecto del hijo común al ser ya mayor de edad.
  No procede establecer pensión compensatoria.
  Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondientes para su inscripción.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal par la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Publicación
  Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente.
  Y encontrándose dicho demandado don Juan Carlos Martínez Fernández en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Madrid, a 24 de enero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (02/6.305/14)</texto>
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