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    <identificador>BOCM-20141021-104</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Juicio verbal 151 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17 
 
 104 
 Juicio verbal 151 de 2013 
  EDICTO
  Doña Socorro Martín Velasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento verbal número 151 de 2013, a instancias de las comunidades de propietarios de la calle Embajadores, números 146-148, y de la calle Jaime el Conquistador, número 13, de Madrid, contra “Juyma Inversiones, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 27 de noviembre de 2013..La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez de primera instancia del número 17 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 151 de 2013, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Embajadores, números 146-148, y comunidad de propietarios de la calle Jaime el Conquistador, número 13, de Madrid, representadas por la procuradora señora Guinea Ruenes y asistidas del letrado don Javier Egea Hernando, contra “Juyma Inversiones, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Guinea Ruenes, en nombre y representación de las comunidades de propietarios de la calle Embajadores, números 146-148, y de la calle Jaime el Conquistador, número 13, de Madrid, frente a “Juyma Inversiones, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo:
  1.  Condenar y condeno a la demandada a abonar a las actoras la suma de 2.687,62 euros, más el interés legal de esta suma desde la fecha de presentación de la demanda.
  2.  Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas.
  La presente sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Juyma Inversiones, Sociedad Limitada”, para que así conste y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente edicto.
  En Madrid, a 14 de julio de 2014..La secretaria (firmado).
  (02/5.955/14)</texto>
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