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    <identificador>BOCM-20141021-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 2.303 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13 
 
 102 
 Procedimiento ordinario 2.303 de 2010 
  EDICTO
  Doña Isabel de Diego Elvira, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 2.303 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 199
  En Madrid, a 24 de marzo de 2014..Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 2.303 de 2010, siendo parte demandante, “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Martín Chillarón, bajo la dirección del letrado don Álvaro Puga Busto, y parte demandada, don Álex Enrique Huonga Desidero y doña Wendy Valeria Mora Díaz, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Estimando íntegramente la demanda interpuesta por “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Martín Chillarón, contra don Álex Enrique Huonga Desidero y doña Wendy Valeria Mora Díaz, condeno a don Álex Enrique Huonga Desidero y a doña Wendy Valeria Mora Díaz a pagar a la actora, solidariamente, la cantidad de 11.028,66 euros, más los intereses pactados, con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Álex Enrique Huonga Desidero y a doña Wendy Valeria Mora Díaz, bajo los apercibimientos legales.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (02/6.118/14)</texto>
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