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    <fecha_publicacion>2014/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento ordinario 211 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3 
 
 101 
 Procedimiento ordinario 211 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 211 de 2103, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 27 de septiembre de 2013..Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad tramitados con el número 211 de 2013 y seguidos a instancias de “Volkswagen Finance, Sociedad Anónima Unipersonal, EFC”, contra don Roberto González Franco, declarado en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Estimo en parte la demanda formulada por el procurador don Antonio Barreiro-Meiró Barbero, en nombre y representación de “Volkswagen Finance, Sociedad Anónima Unipersonal, EFC”, contra don Roberto González Franco, y en su virtud, condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 8.547,71 euros, con más sus intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil devengados al tipo de interés legal incrementado en dos puntos, y aplicando al pago de la deuda la cantidad de 900,00 euros satisfecha por el deudor a lo largo del procedimiento (resto 7.647,71 euros).
  Ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer en el término de veinte días recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Roberto González Franco se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2013..El secretario (firmado).
  (02/6.390/14)</texto>
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