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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/10/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Belmonte de Tajo. Régimen económico. Notificación colectiva padrones 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>246</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Belmonte de Tajo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 40 
 Notificación colectiva padrones 2014 
  Aprobado definitivamente por decreto de esta Alcaldía dictado con fecha 10 de septiembre de 2014, el padrón, listas cobratorias y anuncios de cobranza del impuesto de actividades económicas, tasa de recogida de residuos sólidos urbanos y tasa de vados permanentes, a los efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, a fin que quienes se estimen interesados, puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes tengan.
  Se establece como plazo de pago en período voluntario del 20 de octubre al 20 de diciembre de 2014.
  Lugar y forma de pago: en dinero de curso legal en la entidad bancaria “La Caixa “, de esta localidad, o mediante ingreso en las cuentas del Ayuntamiento, de las entidades bancarias: “Bankia”, “La Caixa” y “Caja Rural de Toledo”, de otras localidades. 
  Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o liquidaciones contenidas en el mismo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determina la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
  En Belmonte de Tajo, a 11 de septiembre de 2014..El alcalde, Juan Sanz Torres.
  (02/5.936/14)</texto>
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