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    <identificador>BOCM-20141016-29</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Turismo y Cultura</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2014/10/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 1 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Urbaser” (Planta de transferencia de Leganés y vertedero de Pinto) y representantes legales de los trabajadores y representante Federación Construcción y Servicios CC OO (PCM-0539/2014)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>246</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 
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 RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Urbaser” (Planta de transferencia de Leganés y vertedero de Pinto) y representantes legales de los trabajadores y representante Federación Construcción y Servicios CC OO (PCM-0539/2014). 
  Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 1 de septiembre de 2014..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  Expediente número: PCM-0539/2014.
  En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del día miércoles, 30 de julio de 2014..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don Guillermo Fabra Bernal.
  Vocal: Don Joaquín Sánchez Cervera.
  Vocal: Don José Luis Hernández Sánchez.
  Vocal: Doña Isabel Taboada López.
  Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles, 23 de julio de 2014, para conocer del expediente citado.
  De una parte constan como citados y comparecen:
  Don Miguel Ángel Martínez Muñoz, en calidad de representante.
  La empresa “Urbaser” (Planta de transferencia de Leganés y vertedero de Pinto), camino de Hormigueras, número 171, Madrid.
  De otra parte constan como citados y comparecen: 
  Nombre: Don Félix Carrión Jimeno, en calidad de representante Federación Construcción y Servicios de CC OO.
  Don Francisco Pérez Revenga, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don José Agustín López Ricote, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Pedro Gómez Gordillo, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don José Luis Jiménez Hidalgo, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Félix Carrión Jimeno
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:
  CON AVENENCIA 
  En los siguientes términos:
  1.  El acuerdo suscrito con fecha 15 de diciembre de 1998 en el punto “varios”, queda redactado de la siguiente forma:
  Cuando el trabajador le llega el turno, y voluntariamente decide no hacer el servicio de domingo extraordinario, perderá el turno. Sin embargo no perderá su turno cuando esté de vacaciones, le toque trabajar ese día por cuadrante o estando de baja en el momento de dicho servicio transcurra un máximo de seis meses de baja a contar desde la fecha del servicio de domingo extraordinario.
  2.  Este acuerdo se adicionará al siguiente convenio colectivo que negocien.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y cincuenta horas del día de hoy..El Secretario suplente (firmado).
  (03/28.320/14)</texto>
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