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    <identificador>BOCM-20141016-187</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Reus número 1. Ejecución 190 de 2014-X</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>246</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE REUS NÚMERO 1 
 
 187 
 Ejecución 190 de 2014-X 
  EDICTO
  En méritos de lo acordado en la ejecutoria número 190 de 2014-X seguida en este Juzgado de lo social número 1 de Reus, a instancias de don Gustavo Romero Masip, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, por el presente se notifica a la entidad ejecutada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, en atención a su domicilio desconocido, el auto y el decreto dictados en fecha 22 de septiembre de 2014, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Auto
  Acuerdo la orden general de ejecución y dispongo incoar incidente de no readmisión a instancias de don Gustavo Romero Masip, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el término de tres días conforme al artículo 304.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio del derecho que tiene la ejecutada de oponerse a la ejecución por escrito dentro del plazo de diez días a contar a partir de la notificación de la presente resolución según establece el artículo 556 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así lo manda y firma la ilustrísima señora doña María Rosa Torrijos Collado, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Reus..Doy fe.
  Decreto
  Únase a los autos de su razón el precedente escrito y dese traslado de sus copias a las restantes partes y afectados. Cítese a todos ellos en legal forma a fin de que comparezcan en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social, sita en la avenida Marià Fortuny, número 73, el día 28 de octubre de 2014, a las once y quince horas, advirtiéndoles que deberán comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse relativos a la no readmisión o readmisión irregular, con la prevención a la parte actora de que caso de que no compareciera, por sí o debidamente representada, se archivarán sin más trámite las actuaciones, y a la parte demandada de que el acto se celebrará aunque no comparezca, por sí o debidamente representada; sirva la copia del presente proveído de notificación y citación en legal forma.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante esta oficina judicial, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo exigible para su viabilidad la constitución de un depósito de 25 euros en la cuenta número 0401/0000/64/0190/14 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”; requisito de cuyo cumplimiento quedan exentos quienes tengan la condición de trabajador o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Así lo ordeno y firmo..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a la parte ejecutada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, expido el presente que firmo en Reus, a 22 de septiembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.739/14)</texto>
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