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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Procedimiento ordinario 452 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>246</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 
 166 
 Procedimiento ordinario 452 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 452 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Begoña Montero Acebo, frente a “Lanidor-Comercio de Pronto a Vestir, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto de aclaración de la sentencia número 328 de 2014 que es del siguiente tenor literal:
  Auto
  En Madrid, a 12 de septiembre de 2014.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 29 de julio de 2014, que debe quedar redactado en los siguientes términos:
  Estimo la demanda y condeno a “Lanidor-Comercio de Pronto a Vestir, Sociedad Anónima”, a abonar a doña Begoña Montero Acebo la cantidad de 1.613,92 euros brutos, con más 67,00 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez en comisión de servicio doña Ana Fernández Valenti.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lanidor-Comercio de Pronto a Vestir, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.953/14)</texto>
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