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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Octava. Recurso de apelación 78 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 96 
 Recurso de apelación 78 de 2012 
  Sección Vigésima Octava
  EDICTO
  Doña María del Carmen Varela Fernández-Valderrama, secretaria judicial de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 78 de 2012, a instancias de la procuradora doña María de la Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de “Idealquiler, Sociedad Limitada”, y “Aero Parquet, Sociedad Limitada”, contra don Jorge Arsenio García Cuba, sobre derecho mercantil, en el que se ha dictado en sentencia de 22 de abril de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 122 de 2013
  En Madrid, a 22 de abril de 2013..Vistos, en grado de apelación, por la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los ilustrísimos señores magistrados don Ángel Galgo Peco, don Gregorio Plaza González y don Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el número 503 de 2009, ante el Juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado las demandantes la sentencia que dictó el Juzgado el día 25 de junio de 2010.
  Han comparecido en esta alzada las demandantes, “Aero Parquet, Sociedad Limitada”, e “Idealquiler, Sociedad Limitada”, representadas por la procuradora de los Tribunales doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y asistidas de la letrada doña María del Mar Alfonso Sánchez-Sicilia.
  Fallamos
  Estimamos el recurso de apelación interpuesto por “Aero Parquet, Sociedad Limitada”, e “Idealquiler, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid en el proceso del que dimanan las actuaciones y, en consecuencia, revocamos dicha resolución y, en su lugar, estimamos la demanda interpuesta por “Aero Parquet, Sociedad Limitada”, e “Idealquiler, Sociedad Limitada”, contra don José Arsenio García Cuba, y condenamos al demandado a que abone a “Aero Parquet, Sociedad Limitada” la suma de 10.026,32 euros de principal y a “Idealquiler, Sociedad Limitada” la suma de 2.061,20 euros de principal, en ambos casos con los intereses legales de las respectivas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición al demandado de las costas causadas en la primera instancia.
  No se efectúa expresa imposición de las costas derivadas del recurso.
  Remítanse los autos originales al Juzgado de lo mercantil, a los efectos pertinentes.
  Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del apelado don Jorge Arsenio García Cuba, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2014..La secretaria de la Sección, María del Carmen Varela Fernández-Valderrama.
  (03/29.191/14)</texto>
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