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    <identificador>BOCM-20141014-122</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Ejecución 132 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 122 
 Ejecución 132 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 814 de 2013, ejecución provisional número 132 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aurelio Guerrero Javier, don Emilio Jiménez Martín Grande, don Francisco Macías Mejías, don Jorge Leonardo Gómez Hernández y don Sergio Felipe Navarro Gerardo, frente a “Aranzueque de Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ejecución provisional, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 30 de julio de 2014.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Requerir a la demandada para que proceda a la readmisión de los trabajadores en el plazo de tres días, advirtiéndole que de no hacerlo se podrán tomar las medidas previstas en el artículo 284 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si bien, y en el caso de los trabajadores que prestan sus servicios para otras empresas, no procederá si continúan constando el alta.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.
  Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aranzueque de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/28.280/14)</texto>
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