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    <identificador>BOCM-20141013-80</identificador>
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    <fecha_publicacion>2014/10/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 381 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>243</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 
 80 
 Procedimiento 381 de 2012 
  EDICTO
  Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de exequátur, seguidos bajo el número 381 de 2012, a instancias de doña Eva Sala Amoravieta, representada por la procuradora doña María de Villanueva Ferrer, contra don Momar Ndiaye, en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesto por la procuradora doña María de Villanueva Ferrer, en representación de doña Eva Sala Amoravieta, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia firme de divorcio dictada por el Tribunal Supremo del Estado de Nueva York (EE UU), en fecha 19 de mayo de 2011, en la que se declara la disolución del matrimonio formado por doña Eva Sala Amoravieta y don Momar Ndiaye.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
  Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.
  Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso deberá acreditar haber constituido, en la cuenta número 2887 de depósitos y consignaciones de este órgano en “Banesto”, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Momar Ndiaye el cual se encuentra en ignorado paradero, se publica en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 28 de abril de 2014..La secretaria (firmado).
  (02/6.200/14)</texto>
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