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    <fecha_publicacion>2014/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento ordinario 1.740 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
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 Procedimiento ordinario 1.740 de 2012 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 1.740 de 2012, sobre procedimiento ordinario, seguido en este Juzgado a instancias de don José Balgañón Gonzalo, contra “Constructora de Pisos y Apartamentos Copasa, Sociedad Anónima”, sobre declaración de dominio, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:
  Sentencia
  En Móstoles, a 15 de noviembre de 2013..Vistos por doña Pilar Saldaña Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio ordinario en reclamación de cantidad, incoados en virtud de demanda presentada por la procuradora señora Galey Zafora, en nombre y representación de don José Balgañón Gonzalo, contra “Constructora de Pisos y Apartamentos Copasa, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Galey Zafora, en nombre y representación de don José Balgañón Gonzalo, contra “Constructora de Pisos y Apartamentos Copasa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro el dominio de don José Balgañón Gonzalo sobre la totalidad de la finca vivienda sita en la calle Alberto Conti, número 8, tercero D, actualmente segundo D, de Móstoles, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Móstoles, al tomo 531, libro 471, folio 82, finca número 41.109, así como debo acordar y acuerdo la inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha titularidad, con cancelación de la titularidad dominical que figure en el Registro de la Propiedad y que contradiga la aquí declarada, librándose al efecto una vez firme la sentencia el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad. Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en el término de veinte días que será sustanciado y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima magistrada-juez que la dictó celebranco audiencia pública..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada se extiende la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma a la misma.
  Móstoles, a 25 de abril de 2014..El secretario (firmado).
  (02/6.127/14)</texto>
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