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    <fecha_publicacion>2014/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 98. Juicio verbal (250.2) 190 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98 
 
 93 
 Juicio verbal (250.2) 190 de 2014 
  EDICTO
  Doña Carmen Alesanco Retana, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 190 de 2014, instados por la procuradora doña Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Hermanos García, números 123, 125 y 127, contra “Sede Promotora Naves, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 29 de mayo de 2014 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Hermanos García, números 123 a 125, y calle Puerto de Velate, números 1, 3 y 5, de Madrid, representadas por la procuradora señora Gutiérrez Sanz, contra “Sede Promotora Naves, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a las actoras la suma de 999,65 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme, ya que contra la misma no cabe recurso de apelación conforme al artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que excluye dicho recurso cuando se trate de juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.
  Así por esta mi sentencia lo manda y firma el magistrado-juez de primera instancia.
  Publicación
  Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública..Doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Sede Promotora Naves, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 3 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (02/6.121/14)</texto>
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