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    <identificador>BOCM-20141009-85</identificador>
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    <fecha_publicacion>2014/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento ordinario 442 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37 
 
 85 
 Procedimiento ordinario 442 de 2012 
  EDICTO
  Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento ordinario número 442 de 2012 a instancias de “Ferlasán, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Luis Ortiz Herráiz, contra “Pilarcón 93, Sociedad Limitada”, y ante el ignorado domicilio de la demandada que a continuación se indica se ha acordado librar el presente a fin de notificar a la misma la sentencia de fecha 18 de julio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando en su integridad la demanda inerpuesta por “Ferlasán, Sociedad Anónima”, contra “Pilarcón 93, Sociedad Limitada”:
  1.o  Condeno a “Pilarcón 93, Sociedad Limitada”, a devolver a “Ferlasán, Sociedad Anónima”, el aval bancario original prestado por “Caixa d’Estalvis de Catalunya”, inscrito en el Registro Especial de Avales y Garantías con el número 001336709.
  2.o  Para el caso de que el original del aval no fuera entregado en el plazo de diez días, declaro la anulación del mencionado aval, condenando a “Pilarcón 93, Sociedad Limitada”, a pasar por tal declaración.
  3.o  Con imposición a “Pilarcón 93, Sociedad Limitada”, de las costas de esta instancia, a cuyo efecto la cuantía del pleito es indeterminada.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde “Pilarcón 93, Sociedad Limitada”, a la que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y para su publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente en Madrid, a 18 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (02/6.102/14)</texto>
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