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    <fecha_publicacion>2014/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Divorcio 80 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 
 82 
 Divorcio 80 de 2013 
  EDICTO
  Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 80 de 2013, sobre divorcio contencioso, promovidos por el procurador don Felipe Segundo Juanas Blanco, en nombre y representación de don Mario González Sánchez, contra doña Eudiana Alves Da Silva, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 22 de enero de 2014, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Estimar la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 4 de mayo de 2010 entre don Mario González Sánchez y doña Eudiana Alves Da Silva, con los efectos inherentes a dicha declaración.
  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Se declara disuelta la sociedad de gananciales a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Y para que sirva de notificación en forma a dicha demandada, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.
  Dado en Madrid, a 20 de mayo de 2014..El secretario (firmado).
  (02/3.723/14)</texto>
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