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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Primera. Recurso de apelación 916 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
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 Recurso de apelación 916 de 2012 
  Sección Vigésima Primera
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de número 916 de 2012, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Cándido Martínez Iglesias, frente a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y otros, sobre contratos: otras cuestiones, por no ser conocido el domicilio de la parte apelada “Carranque Hostelería, Sociedad Limitada”, por resolución de 10 de septiembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la sentencia, que es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Cándido Martínez Iglesias, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid el 26 de julio de 2011, que se revoca únicamente en el pronunciamiento en costas, declarando no haber lugar a hacer pronunciamiento condenatorio en las costas de la primera instancia, confirmándose en lo restante.
  No ha lugar a hacer pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.
  Contra la presente resolución cabe el recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.
  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de edicto de notificación a “Carranque Hostelería, Sociedad Limitada”, que se encuentra incomparecida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de septiembre de 2014..El secretario de la Sección (firmado).
  (03/28.016/14)</texto>
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