<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141009-243</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/10/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Sevilla número 10. Procedimiento ordinario 865 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-10-09-240061020140136</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/09/BOCM-20141009-243.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/09/BOCM-20141009-243.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/09/BOCM-20141009-243.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/09/BOCM-20141009-243.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10 
 
 243 
 Procedimiento ordinario 865 de 2012 
  EDICTO
  Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 865 de 2012, a instancias de la parte actora don Francisco Cruces Zarzuela, contra “Martín Casillas, Sociedad Limitada”, “Basel Franquicia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Acuerdo: Tener por desistido a don Francisco Cruces Zarzuela de su demanda, frente a “Martín Casillas, Sociedad Limitada”, “Basel Franquicia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.
  Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Basel Franquicia, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Sevilla, a 8 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.923/14)</texto>
</documento>