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    <fecha_publicacion>2014/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 1.456 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 
 236 
 Procedimiento 1.456 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.456 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amelia Martín Valverde, frente a “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Inwater, Sociedad Limitada”, “RBT Reconstrucciones Especiales, Sociedad Limitada”, “UTE Detección de Fugas” y “Valoriza Agua, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando como estimo la demanda de despido y resolución de contrato formulada por doña Amelia Martín Valverde, contra las entidades “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”, “Inwater, Sociedad Limitada”, y “RBT Reconstrucciones Especiales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por las empresas, condenando solidariamente a estas a que readmitan a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnicen con la cantidad de 3.508,34 euros, y que en el caso de proceder a la readmisión quedará extinguido el contrato de trabajo en fecha de esta sentencia, con obligación en este caso de abonar los salarios que se hubiesen devengado desde el despido hasta esta fecha por importe diario de 34,48 euros.
  Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Amelia Martín Valverde, contra las entidades “Agua Eficiente, Sociedad Limitada”, “Inwater, Sociedad Limitada”, y “RBT Reconstrucciones Especiales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a estas a abonar a aquella la cantidad de 5.633,48 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inwater, Sociedad Limitada”, y “RBT Reconstrucciones Especiales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.788/14)</texto>
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