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    <identificador>BOCM-20141009-182</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento ordinario 474 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 182 
 Procedimiento ordinario 474 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 474 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Bravo Arribas y doña Marina Pérez Alguacil, frente a don Luis Pérez Gil, don Salvador Fuentetaja Casas, Fondo de Garantía Salarial, “Tasa de Promotores Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, y don Armando Luis Betancor Álamo, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda tener por desistidos a la parte actora doña Marina Pérez Alguacil y don Daniel Bravo Arribas de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2518/0000/60/0474/13.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar la omisión advertida en decreto de fecha 9 de julio de 2013, en los siguientes términos:
  «Se acuerda tener por desistidos a la parte actora doña Marina Pérez Alguacil, don Daniel Bravo Arribas y don Salvador Fuentetaja Casas de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.»
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Luis Pérez Gil, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.776/14)</texto>
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