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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
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    <fecha_publicacion>2014/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento ordinario 861 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 178 
 Procedimiento ordinario 861 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 861 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasile Costache, frente a “Construcciones Datrada, Sociedad Limitada”, y “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 161 de 2014
  En Madrid, a 30 de abril de 2014..Vistos por la ilustrísima señora doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 861 de 2012, entre partes: de una, y como demandante, don Vasile Costache, y de otra, como demandadas, las empresas “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima” (desistida del procedimiento); “Sacyr Construcción, Sociedad Anónima”, y “Construcciones Datrada, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda deducida por don Vasile Costache, contra las empresas “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima” (desistida del procedimiento); “Sacyr Construcción, Sociedad Anónima”, y “Construcciones Datrada, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa “Construcciones Datrada, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 2.786,83 euros, así como al 10 por 100 de interés de mora, declarándose la responsabilidad solidaria de la entidad codemandada “Sacyr Construcción, Sociedad Anónima”, hasta el límite de 1.514,16 euros, y sin expresa condena al interés del 10 por 100 de mora a esta parte.
  Asimismo, debo tener por desistida a la empresa “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima”, de las pretensiones de la demanda.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Datrada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 10 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.825/14)</texto>
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