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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2014/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 128 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 
 148 
 Procedimiento ordinario 128 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 128 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Gutiérrez Durán, frente a doña Eva María Jaén González y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 330 de 2014
  En Madrid, a 16 de julio de 2014..Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 128 de 2013, seguidos a instancias de doña María del Carmen Gutiérrez Durán, asistida por la letrada doña Emilia Sánchez Quiles, contra el Fondo de Garantía Salarial y doña Eva María Jaén González, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña María del Carmen Gutiérrez Durán, frente a doña Eva María Jaén González y el Fondo de Garantía Salarial, debo:
  1.  Condenar a doña Eva María Jaén González a que abone a doña María del Carmen Gutiérrez Durán la cantidad de 1.571 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, así como al abono de la cantidad de 1.186,31 euros en concepto de indemnización por despido.
  2.  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  3.  Imponer a la empresa las costas del presente proceso, incluidos los honorarios de la letrado de la parte actora hasta el límite de 600 euros.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Eva María Jaén González, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.811/14)</texto>
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