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    <fecha_publicacion>2014/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 2. Juicio de faltas 399 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 2 
 
 73 
 Juicio de faltas 399 de 2013 
  EDICTO
  Doña María de las Mercedes Martín López, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Alcorcón.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 399 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Alcorcón, a 30 de enero de 2014..El ilustrísimo señor don Gonzalo Laguna Pontanilla, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 399 de 2013, sobre la presente falta de hurto e injurias, con intervención del ministerio fiscal, en los que han sido parte denunciante, doña Eulalia Ronco Novillo, y parte denunciante y denunciada, respectivamente, de un lado, don José Luis González Ruiz de la Hermosa, y de otro, don Zafar Iqbal, dicta la siguiente sentencia, todo ello con atención a lo siguiente:
  Que debo absolver y absuelvo a don José Luis González Ruiz de la Hermosa y don Zafar Iqbal de los hechos que se les imputan, declarando de oficio las costas procesales.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  El escrito de formalización del recurso de apelación habrá de presentarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y se expondrá ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará domicilio para notificaciones.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Eulalia Ronco Novillo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcorcón, a 9 de septiembre de 2014..La secretaria (firmado).
  (03/27.968/14)</texto>
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