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    <fecha_publicacion>2014/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 1.099 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 
 136 
 Procedimiento 1.099 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.099 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Herrera Gálvez, frente a “Bajocero Creativos, Sociedad Limitada”, y “Producciones Komodo, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de “Producciones Komodo, Sociedad Limitada”, y estimando la demanda promovida por don Roberto Herrera Gálvez, frente a las empresas “Bajocero Creativos, Sociedad Limitada”, y “Producciones Komodo, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de fecha 31 de julio de 2013 y condeno a dichas empresas de forma solidaria a optar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia entre la readmisión del demandante, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 73,69 euros diarios, o la extinción del contrato mediante el abono de una indemnización por importe de 6.801,75 euros. En el caso de que las empresas demandadas no efectúen opción expresa en los términos antedichos, por escrito o mediante comparecencia en la Secretaría de este Juzgado, se entenderá que optan por la readmisión del trabajador.
  Y condeno, asimismo, a las empresas demandadas, solidariamente, a abonar al demandante la suma indebidamente descontada de su salario del mes de julio de 2013 por importe de 560,60 euros, más el interés de demora del 10 por 100 anual desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bajocero Creativos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de agosto de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.618/14)</texto>
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