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    <fecha_publicacion>2014/10/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 9. Ejecución 109 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>238</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9 
 
 226 
 Ejecución 109 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao.
  Hago saber: Que en los autos de pieza de ejecución número 109 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Itaxo Cortázar López, contra “Inniha Contenedores, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 9.005,12 euros de principal y 1.801,02 euros de intereses y calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora “Inniha Contenedores, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Firme la declaración de insolvencia, hágase constar en el registro correspondiente (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social), y archívense provisionalmente las actuaciones.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión ante el magistrado-juez a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Lo decreto y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación a “Inniha Contenedores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 8 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.494/14)</texto>
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