<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141007-158</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/10/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 191 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-10-07-238260920140146</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/07/BOCM-20141007-158.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/07/BOCM-20141007-158.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/07/BOCM-20141007-158.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/07/BOCM-20141007-158.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
 158 
 Ejecución 191 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 191 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Carneros Entrena, frente a “Sentencia, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 1.452 euros de principal, 145,20 euros de intereses y 145,20 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Sentencia, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Adviértase a la parte que la certificación y testimonios necesarios para poder iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial se entregará una vez firme la presente resolución y siempre a instancia de parte.
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sentencia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.507/14)</texto>
</documento>