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    <fecha_publicacion>2014/10/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Notificación
– Resolución 2014-FAV-07, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar las Resoluciones favorables de determinados expedientes de solicitud de inscripción de derechos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA 
 REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
 
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 RESOLUCIÓN 2014-FAV-07, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar las Resoluciones favorables de determinados expedientes de solicitud de inscripción de derechos. 
  Intentada sin efecto la notificación de las Resoluciones de este Registro Territorial, por las que se acuerda practicar la inscripción de derechos instada mediante las solicitudes que se relacionan en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).
  Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, que aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual,
  RESUELVO
  Publicar las Resoluciones de este Registro Territorial, por las que se acuerda practicar las inscripciones de derechos instadas mediante las solicitudes que se relacionan en el Anexo.
  Lo que se notifica a los interesados, indicándoles que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del RRGPI, las Resoluciones objeto de publicación podrán ser impugnadas:
  a)	En la vía jurisdiccional civil, y sin necesidad de reclamación administrativa previa, en el caso de acuerdos relativos a la inscripción y fundados en la validez o invalidez de los títulos, en la capacidad de las partes o en la existencia o inexistencia de los derechos inscribibles, así como en cualquier otra cuestión de naturaleza jurídico-privada.
  b)	En vía administrativa, en el caso de Resoluciones que tengan su fundamento en la aplicación de normas de procedimiento administrativo. En este caso, se significa que dichas Resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada, presentándolo ante el Registrador Territorial o el titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
  En caso de concurrencia simultánea de las causas previstas en los apartados a) y b), la vía de impugnación procedente será la civil.
  Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
  Madrid, a 1 de septiembre de 2014..El Registrador Territorial, Alejandro Puerto Mendoza.
  
     
     
 
   (03/27.983/14)</texto>
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