<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20141001-92</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2014/10/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alcorcón número 5. Procedimiento 826 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2014-10-01-233240920140106</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/01/BOCM-20141001-92.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/01/BOCM-20141001-92.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/01/BOCM-20141001-92.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/10/01/BOCM-20141001-92.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5 
 
 92 
 Procedimiento 826 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Martina Milano Navarro, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón.
  Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 826 de 2013, sobre otras materias concursales, se ha dictado sentencia de fecha 14 de julio de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Alcorcón, a 14 de julio de 2014..Habiendo visto su señoría, doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón (Madrid), los presentes autos con el número 826 de 2013, sobre divorcio contencioso, sin intervención del ministerio fiscal, promovidos a instancias de doña Gema María Garrido Valverde, representada por la procuradora señora Álvarez Martín, bajo la dirección técnica del letrado señor García Cores, frente a don Carlos Mario Cardona Montoya, declarado en rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Álvarez Martín, en nombre y representación de doña Gema María Garrido Valverde, frente a don Carlos Mario Cardona Montoya, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de ambas partes, por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
  No ha lugar a realizar especial pronunciamiento de condena en costas.
  Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación a las partes.
  Publicación
  La anterior resolución fue leída y publicada en el día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Carlos Mario Cardona Montoya se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Alcorcón, a 1 de septiembre de 2014..La secretaria (firmado).
  (02/5.917/14)</texto>
</documento>