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    <fecha_publicacion>2014/10/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 653 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 
 86 
 Procedimiento 653 de 2012 
  EDICTO
  Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 653 de 2012, a instancias de don Alberto Suela Penabade, contra doña Emiyina Nelimar Guerrero Gutiérrez y en los que en fecha 30 de noviembre de 2012, ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia 606 de 2012
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2012..Vistos por doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 653 de 2012 a instancia de don Alberto Suela Penabade, representado por la procuradora doña Raquel Ales López y defendido por la letrada doña Gloria Martínez de Dios, siendo parte demandada doña Emiyina Nelimar Guerrero Gutiérrez que ha sido declarada en rebeldía.
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda promovida por la procuradora doña Raquel Ales López en nombre de don Alberto Suela Penabade contra doña Emiyina Nelimar Guerrero Gutiérrez sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos litigantes el 3 de agosto de 2006 en Toledo, con cuantos efectos son inherentes a ello. No haciendo expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.
  Expídase el oportuno despacho al Registro Civil correspondiente para la anotación marginal de la misma en el acta de matrimonio a los efectos registrales oportunos.
  Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas con advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con lo dispuesto en el disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4341, abierta en “Banesto”, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, o Entidad Local.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma a la demandada, en ignorado paradero, doña Emiyina Nelimar Guerrero Gutiérrez, se extiende el presente que se colocará en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 31 de julio de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (03/26.784/14)</texto>
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