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    <fecha_publicacion>2014/10/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento ordinario 692 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 
 202 
 Procedimiento ordinario 692 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 692 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Ramírez Romero, frente a “Acción Labor Group, Sociedad Limitada”, “Adecco Audiovisual, ETT”, y “Diagonal TV, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  1.  Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
  2.  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 17 de noviembre de 2014, a las nueve cincuenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.
  Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
  Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.
  Adviértase a las partes:
  1.  Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
  2.  Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.
  3.  Que la incomparecencia injustificada de las demandadas, citadas en forma, no impedirán la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas, se acuerda:
  Requiérase a la parte demandante para que en el plazo de quince días aporte acta original de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación respecto de las empresas “Adecco Audiovisual, ETT”, y “Diagonal TV, Sociedad Anónima”, o certificado negativo de celebración.
  Respecto a la prueba documental solicitada: requiérase a la demandada “Diagonal TV, Sociedad Anónima”, a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda, con la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse antes del día 17 de noviembre de 2014, fecha señalada para el juicio.
  Asimismo, ofíciese a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que se remita informe de vida laboral de las empresas “Acción Labor Group, Sociedad Limitada”, y “Adecco Audiovisual, ETT”, relativa a los años 2013 y 2014.
  Y todo ello sin perjuicio del criterio del magistrado-juez en el día de la vista.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Acción Labor Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de julio de 2014..La secretaria judicial (firmado).
  (03/27.035/14)</texto>
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